Entidades Emisoras de Dinero Electrónico (EDES) y BitCoin

Entidades Emisoras de Dinero Electrónico (EDES) y BitCoin

Último capítulo de la serie sobre dinero electrónico: análisis de las EDEs españolas, sus requisitos legales, los casos de YoUnique Money y PayPal, y conclusiones sobre la regulación del Bitcoin en España.

TechnologyOpinion

Las entidades emisoras de dinero electrónico

Introducción al concepto de EDE

Este es el último capitulo de la serie dinero electrónico, entidades emisoras y BitCoin. Previamente hemos hablado del dinero electrónico, lo hemos definido e incluso hemos llegado a realizar un estudio de caso con el Bitcoin para conocer más a fondo las características que debe tener para ser considerado como tal. Ahora haremos lo propio pero con las encargadas de crear el dinero electrónico, las EDEs.

Las entidades emisoras de dinero electrónico son un tipo relativamente novedoso de entidad financiera. Su actividad principal, como indica su nombre, es la creación de dinero electrónico, transformar el dinero corriente en dinero virtual, para ello lo convierten en series numéricas, algoritmos o cupones. Este dinero electrónico podrá ser utilizado para realizar transacciones de manera online con otras entidades diferentes a la emisora, que lo aceptan como medio de pago. La comodidad y la seguridad adicional que aporta este proceso, unido al auge del comercio electrónico, han supuesto un crecimiento exponencial del uso del dinero electrónico en los últimos años.

La principal diferencia con las entidades bancarias tradicionales, que a través del sistema crediticio pueden crear dinero, es que las entidades de dinero electrónico no cuentan con esta facultad. Solo se les permite emitir aquellos medios de pago en dinero electrónico que se correspondan con las sumas recibidas. A grandes rasgos podemos hablar que realizan una función equivalente a un banco de ese dinero electrónico.

Pero, ¿cuáles son las ventajas que tienen las EDEs frente a los bancos tradicionales? El especializarse en servicios prestados a través de internet con la flexibilidad que ello supone, su habilidad para saltarse las fronteras y con ellas los distintos tipos de sistemas de cobros y pagos internacionales, y por último, su aportación a la seguridad en el comercio electrónico. Debemos señalar, sin embargo, que la creación de dinero electrónico no es algo exclusivo de las EDE. En el artículo 2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, se añade que la emisión puede ser desarrollada también por otras instituciones como las entidades de crédito o, en determinadas circunstancias excepcionales, por el Banco de España y las Administraciones Públicas. También agrega que las EDE pueden realizar actividades complementarias a la emisión de dinero electrónico, tales como la prestación de servicios de pago y la concesión créditos relacionados con los mismos, si bien queda prohibido de manera expresa la posibilidad de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público tal y como señala el artículo 8 de la Ley.


Requisitos para la creación de una Entidad Emisora de Dinero Electrónico

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 778/2012 del 4 de mayo, que regula el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, los requisitos básicos necesarios para crear una EDE son los siguientes:

  • Revestir cualquier forma societaria mercantil. Las acciones, participaciones o títulos de aportación en que se halle dividido el capital social deberán ser nominativos.
  • Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio español.
  • Disponer de un capital social no inferior a 350.000 euros.
  • Que los accionistas o socios titulares de participaciones significativas sean idóneos conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
  • Que los administradores de la entidad sean personas de reconocida honorabilidad y posean, la mayoría de ellos, los conocimientos necesarios para la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago.
  • Disponer de procedimientos de gobierno corporativo adecuados, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes.
  • Establecer procedimientos y órganos de control interno y de comunicación para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En líneas generales apreciamos que los requisitos son muy exigentes a la hora de poder crear una EDE. Algo lógico si tenemos en cuenta sus semejanzas con una entidad bancaria y el papel importante que juegan en la prevención contra el blanqueo de capitales. Los puntos relativos al capital social imponen que este se componga de acciones nominativas y con una cuantía no inferior a 350.000 euros.

Los requisitos sobre idoneidad de accionistas y administradores son especialmente polémicos. Si bien los requisitos anteriores tienen una función de vigilancia de carácter objetivo, estos tienen un matiz subjetivo. Se habla de «reconocida honorabilidad comercial», un concepto en el que no se profundiza, aunque sí se establece el caso de quienes no la tienen: carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos o estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras conforme a la Ley 22/2003.

Tenemos por tanto un criterio que permite un margen de discrecionalidad al servicio del Estado, que puede justificar de manera sencilla la denegación de la licencia de emisión. Sería conveniente tasar de manera más completa estos conceptos de honorabilidad y profesionalidad. Algo parecido ocurre con los requisitos sobre gestión sana y controles de blanqueo, donde el desarrollo normativo resulta igualmente escaso.


Entidades de dinero electrónico con sede en España

A fecha de realización del trabajo tan solo existen tres entidades emisoras de dinero electrónico que cuenten con la autorización del Banco de España. Es un dato llamativo pero comprensible, dado que las EDE situadas en otros países de la Unión Europea tienen gran facilidad para operar en el resto de países miembros, incluida España.

CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L. — es la entidad emisora de dinero electrónico con sede en España con mayor antigüedad, perteneciente al 100% al grupo «la Caixa». Opera bajo el nombre comercial de MoneyToPay y se autodefine como el líder indiscutible del mercado, con el mayor número de tarjetas de prepago financieras en España.

KUANTIA EDE, SOCIEDAD LIMITADA — EDE de reciente creación (2013) con sede en las Islas Canarias. Al igual que MoneyToPay, su actividad se centra en la venta de tarjetas prepago VISA en modalidad de marca blanca y co-branded, tanto virtuales como de plástico, de uso abierto o de circuito cerrado.

MOMOPOCKET, E.D.E., S.L. — esta EDE malagueña ha sido la última en llegar al selecto grupo de las EDE con sede en España. Opera bajo el nombre comercial de Momo Pocket y, a diferencia de sus competidoras, ha apostado por el monedero electrónico para pagos sencillos e instantáneos desde el móvil. Destaca su convenio firmado con el Ayuntamiento de Jun y con la multinacional Burger King.


El peculiar caso de YoUnique Money

YoUnique Money (YUM), constituida en 2002 como sociedad anónima, fue la primera persona jurídica en obtener la licencia del Banco de España para actuar como entidad emisora de dinero electrónico con sede en nuestro país, en 2008. Su actividad principal era la emisión de tarjetas prepago MasterCard de la empresa PayPal, utilizadas como monederos electrónicos para realizar pagos tanto por internet como en la vida cotidiana, recargándose con el saldo de las cuentas de PayPal de los usuarios.

Es interesante resaltar este caso por varios motivos. YoUnique Money fue la primera EDE residente en España y, en cierto modo, fijó la hoja de ruta para el resto. Sin embargo, nunca llegó a desempeñar una actividad realmente original: se limitaba a operar al servicio de dos grandes multinacionales —MasterCard y PayPal— sin agregar ningún valor añadido, siendo un mero intermediario en un servicio ya en entredicho por su mala atención al cliente y por el cobro de comisiones incorrectas e ilegales.

«Me di cuenta al ir a pagar y ver que la tarjeta era rechazada por no tener dinero suficiente. Yo estaba seguro de que mi tarjeta lo tenía y al revisar vi este cobro.»

— Martín, afectado por el cobro indebido de 15€ en tarjetas prepago de PayPal (diciembre 2014)

El 31 de enero de 2015 el Banco de España anuncia la revocación de la autorización de YoUnique Money. El 16 de febrero el BdE justifica su decisión por haber detectado deficiencias en la organización y en los procedimientos de control interno, incluyendo la gestión de riesgos, que podían poner en peligro su solvencia. Además señalaba que la entidad no disponía del nivel de recursos mínimos exigido y que existían irregularidades contables que impedían conocer su situación patrimonial y financiera.

A finales de febrero, el BdE anuncia una sanción de 938.000 euros a directivos de YoUnique Money por infracciones muy graves:

«Esta resolución es el resultado de un expediente sancionador incoado en abril de 2013 y ha tenido como consecuencia que la citada entidad haya causado baja en los registros oficiales del Banco de España con fecha 30 de enero de 2015.»

A fecha de la realización del trabajo todavía continuaba el proceso de devolución del saldo pendiente, señalado por clientes y asociaciones (incluida la OCU) como lento y poco eficiente. Las críticas apuntaban también al Banco de España, por no haber bloqueado las cuentas donde estaba depositado el dinero de los afectados. Este tipo de medidas tardías y poco eficaces generan desconfianza no solo hacia las organizaciones infractoras, sino también hacia las instituciones encargadas de regular el sistema. De poco sirve una legislación cuidadosamente pensada si el organismo supervisor llega tarde y con medidas poco resolutivas.

¿De qué les sirve a los clientes que les den la razón si no se toman medidas para resarcirles? ¿Quién puede confiar en el dinero electrónico?


PayPal

Cuando hablamos de EDEs es imposible no hablar de PayPal, el líder indiscutible del sector. La multinacional norteamericana presente en casi todos los países es el mejor ejemplo de triunfo de este tipo de entidad. En 1998, dos jóvenes emprendedores fundan la empresa bajo el nombre de Confinity y, tras su fusión con X.com, es rebautizada con el actual nombre de PayPal.

Su éxito proviene fundamentalmente de ser la empresa pionera, aunque su alianza con eBay, la mayor tienda online del mundo en su momento, contribuyó en gran medida a su consolidación. Otro pilar fue el lanzamiento de PayPal Móvil en 2006: un servicio para telefonía móvil que permitía enviar o recibir fondos de manera sencilla desde cualquier dispositivo. Esto proporcionó a PayPal un crecimiento exponencial sin precedentes, mientras que los bancos tradicionales permanecían aparentemente ajenos al fenómeno.

El enorme crecimiento de PayPal y la aparente apatía de los bancos pone de manifiesto cierta rigidez y escasa capacidad de reacción de estas instituciones ante nuevas necesidades de pago. PayPal se cuela entre sus intersticios, se afinca con comodidad en ellos creando un nicho que se expande sin pausa, con la aprobación de las principales autoridades financieras mundiales. ¿No estaremos ante la versión «cíber-financiera» del caballo de Troya?

PayPal obedece las reglas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y de la Autoridad de Servicios Financieros de la Unión Europea, principalmente para evitar el lavado de dinero. No se le considera una entidad bancaria, aunque tiene actuaciones que se le asemejan: permite comprar a «crédito» vinculando una cuenta bancaria, actúa como mediador en conflictos entre compradores y vendedores, y su aceptación es prácticamente obligatoria para cualquier negocio online. El hecho de que no se le considere un banco no debería tranquilizar a las entidades tradicionales; quizá simplemente significa que son ellas las que se están quedando obsoletas.

El resto de EDEs no han sabido (o podido) seguir los pasos de PayPal y se han visto relegadas a la búsqueda de nichos en un mercado ya de por sí muy pequeño. El caso español es significativo: las EDEs se han limitado a la emisión de tarjetas prepago o a la especialización en pagos instantáneos con aplicación móvil. No obstante, estamos ante un fenómeno emergente, todavía por explorar y explotar, por lo que convendría estar preparados para nuevos desarrollos en un futuro relativamente próximo.


Conclusiones finales

Tras haber tratado el concepto de dinero electrónico a través del estudio de caso del Bitcoin, y expuesto las condiciones que se exigen a las entidades emisoras en España, quizá ha llegado el momento de recapitular y formular algunas reflexiones finales.

La definición legal de dinero electrónico —las «tres condiciones» (equivalente digital, que no pueda crear dinero y que sea aceptado por entidades distintas a la emisora)— es bastante completa. Sin embargo, al abordar el polémico Bitcoin desde esta definición, aparece cierto margen de incertidumbre. Destaca que grandes bancos españoles como BBVA adviertan en su web que el Bitcoin carece de protección legislativa, y que la Autoridad Bancaria Europea (EBA) se viera obligada a alertar públicamente:

«Al utilizar monedas virtuales como medio de pago de productos y servicios, no está protegido por los derechos de reembolso que ofrece la legislación comunitaria en el caso, por ejemplo, de las transferencias realizadas desde un banco convencional o desde una cuenta de pago. Por tanto, no hay posibilidad de volver atrás en caso de un cargo no autorizado o incorrecto contra una cartera digital. La aceptación de las monedas virtuales por los comercios minoristas tampoco está garantizada de forma permanente y es discrecional o se basa en acuerdos contractuales que pueden cesar en cualquier momento y sin plazo de preaviso.»

— Autoridad Bancaria Europea (EBA)

Mientras tanto, al otro lado del Atlántico, un juez del estado de Texas declaró un contrato de inversión que contenía Bitcoin sujeto a la legislación estadounidense:

«Therefore, the Court finds that the BTCST investments meet the definition of investment contract, and as such, are securities.»

— Juez del Estado de Texas, EEUU

Una vez más, Estados Unidos va un paso por delante en regulación. La Biblioteca del Congreso encargó un estudio en enero de 2014 sobre las diferentes regulaciones del Bitcoin en el mundo. España aparece en dicho informe, aunque no sale bien parada:

«Bitcoins have not yet been regulated in Spain and are not considered to be legal currency since they are not issued by the government's monetary authority. However, they may be considered digital goods or things under the Civil Code and transactions with bitcoins may be governed by the rules of barter contained in the Civil Code according to the analysis of one Spanish law firm.»

— Biblioteca del Congreso de los EEUU (2014)

Podemos concluir que aún queda mucho trabajo por hacer en el desarrollo legislativo de las divisas electrónicas en España y en la Unión Europea. En ocasiones como esta se envidia la flexibilidad legislativa estadounidense: tanto España como la UE se verán obligados a regular esta laguna jurídica. Quizá nos queda el torpe consuelo de poder observar los resultados en EEUU antes de importar sus métodos. Mientras, puede que hayamos perdido oportunidades importantes. ¿Nos estará pasando lo mismo que a los bancos con PayPal? ¿Exceso de confianza y falta de perspectiva?

En lo que a regulación de las EDEs respecta, la Unión Europea legisló de manera anticipada con la Directiva 2000/46/CE, pero lo hizo de forma escueta. Tras más de una década, se han acometido reformas orientadas principalmente a reforzar el control del blanqueo de capitales —algo positivo y necesario—, pero se echa en falta un mejor desarrollo de los requisitos exigidos a las EDEs y una supervisión más efectiva.

El reciente caso de YoUnique Money pone de manifiesto las vulnerabilidades del sistema: un expediente sancionador tardó más de un año en resolverse mientras la entidad seguía operando; después, la revocación de licencia tardó semanas en justificarse, y el proceso de devolución del dinero a los afectados resultó lento e ineficiente. ¿De qué sirve tanta seguridad normativa si el consumidor puede dudar del propio organismo supervisor? Quizá lo peor es que todo acaba traduciéndose en desconfianza hacia el ordenamiento jurídico y, en última instancia, en erosión de la fe del ciudadano en las instituciones democráticas.

Más aún, la reforma evidencia una falta de perspectiva preocupante. Hay vida más allá de la prevención del blanqueo, y probablemente sea la más importante: la que afecta al consumidor en su vida cotidiana y a la innovación en intercambios económicos. Esto pasa desapercibido como secundario, cuando debería ser el eje principal de actuación. Lo malo es que parece que cuando los legisladores europeos van, el mundo del dinero electrónico ya está de vuelta.